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INDIANA
Poder médico. También conocido como Acuerdo de representación sanitaria, o más comúnmente como Poder de asistencia sanitaria, este documento otorga a su ser querido la capacidad de designar a alguien para que tome decisiones de asistencia médica en caso de que esté inconsciente, incapacitado o mentalmente incompetente. La persona designada podrá acceder a los historiales médicos, hablar con los profesionales sanitarios y emitir juicios sobre la atención sanitaria y tomar decisiones médicas basadas en las preferencias de tratamiento (o no tratamiento) de su ser querido. Un poder médico es un componente crucial de la planificación anticipada de la asistencia sanitaria, ya que permite a su ser querido asegurarse de que se respetan sus preferencias sanitarias. Es importante que la persona seleccionada esté dispuesta a defender los deseos sanitarios de su ser querido, incluso en contra de la oposición de otras personas. Rrequiere dos (2) testigos O un notario público.
Testamento vital o documento de voluntades anticipadas. También conocido como Formulario 55316es un documento legal que describe las preferencias de su ser querido en cuanto a tratamiento médico y cuidados al final de la vida. Aborda cuestiones como los tratamientos para mantener la vida, la reanimación y la donación de órganos. Su finalidad es orientar a los profesionales sanitarios y a los familiares en la toma de decisiones que se ajusten a los valores y deseos de la persona en materia de atención médica, sobre todo en caso de que no pueda comunicarse o tomar decisiones. Requiere dos (2) testigos O un notario público.
Poder notarial duradero (financiero). Otorga a otra persona la autoridad para actuar en nombre de su ser querido en asuntos financieros y legales. El término "duradero" significa que el poder sigue siendo válido aunque su ser querido quede incapacitado o sea mentalmente incompetente. Un poder duradero garantiza que alguien pueda gestionar los asuntos de su ser querido en tales circunstancias. Es importante considerar cuidadosamente y articular con claridad los poderes otorgados y seleccionar a alguien capaz de asumir las responsabilidades especificadas. Requiere dos (2) testigos O un notario público.
Poder general (financiero). Otorga a otra persona la autoridad para tomar decisiones financieras y gestionar los asuntos económicos en nombre de su ser querido. Este documento se utiliza normalmente para una amplia gama de asuntos financieros, y los poderes otorgados pueden ser extensos. Normalmente, este documento no es duradero, lo que significa que los poderes otorgados terminan si su ser querido queda incapacitado o mentalmente incompetente. (Para que los poderes permanezcan intactos en estas circunstancias, debe incluirse una cláusula de durabilidad o, en su lugar, debe utilizarse un poder duradero como el anterior). Es esencial considerar cuidadosamente y articular con claridad los poderes que se otorgan y seleccionar a alguien de confianza para que se encargue de los asuntos financieros. El documento ofrece flexibilidad para una amplia gama de asuntos financieros, lo que lo convierte en una poderosa herramienta. Requiere dos (2) testigos O un notario público.
Poder limitado. Otorga a otra persona autoridad específica y restringida para actuar en nombre de su ser querido; para realizar una tarea específica o actuar durante un período de tiempo específico. A diferencia de un poder general, un poder limitado restringe el alcance de la autoridad, por lo que es importante que la tarea y/o el plazo se definan cuidadosa y claramente para que no se interpreten de forma más amplia o se malinterpreten. Los poderes limitados son útiles cuando su ser querido necesita ayuda con tareas específicas pero no desea otorgar una autoridad amplia. Requiere dos (2) testigos O un notario público.