Cómo cobrar por cuidar a un ser querido en Nueva York (Guía CDPAP)
Si vives en Nueva York y cuidas de uno de tus padres anciano, de un compañero con discapacidad o de un hijo con necesidades especiales, puedes optar a que te paguen por los cuidados que prestas, a través de un programa llamado CDPAP (Consumer Directed Personal Assistance Program, Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor).

Obtenga más ayuda y orientación sobre prestaciones del seguro, historiales médicos y formularios legales.
Helpful reúne sus prestaciones del seguro, documentos legales e historiales médicos en un lugar personalizado, para que siempre sepa lo que tiene y no tenga que buscar nunca más.

¿Qué es el CDPAP?
CDPAP es un programa de Medicaid del Estado de Nueva York que permite a los las personas que necesitan cuidados de larga duración contratan a sus propios cuidadores - incluidos familiares, hijos adultos y amigos íntimos. A diferencia de los servicios tradicionales de asistencia a domicilio, el CDPAP permite a su ser querido (el "consumidor") elegir, formar y dirigir a su propio cuidadorque es entonces pagados por un intermediario fiscal (un organismo autorizado por el Estado que gestiona los pagos y las prestaciones).
Los cuidadores del CDPAP pueden ayudar con:
Cocinar, limpiar, vestirse y bañarse
Administración de medicamentos
Asistencia médica (con formación)
Acompañamiento y apoyo a la movilidad
¿Quién puede cobrar como cuidador?
En virtud del CDPAP, un cuidador puede ser:
Un miembro de la familia, incluidos los hijos adultos
Un amigo o vecino
En algunos casos, incluso el cónyuge (los cambios recientes lo permiten con autorización).
Un cuidador no puede ser:
El tutor legal del beneficiario si no es autónomo
Menores de 18 años
¿Quién puede acogerse al CDPAP?
Para utilizar el CDPAP, su ser querido debe:
Tener derecho a Medicaid de Nueva York
Necesitan ayuda para las actividades de la vida diaria (AVD) como vestirse, bañarse, comer o caminar
Ser capaz de dirigir sus propios cuidados - o que un representante designado lo haga por ellos
Cómo solicitarlo (paso a paso)
Paso 1: Solicitar Medicaid (si aún no está inscrito)
Su ser querido debe tener Medicaid del Estado de Nueva York para acceder al CDPAP.
✅ Puede presentar su solicitud en línea en nystateofhealth.ny.gov O llame a la línea de ayuda de Medicaid del Estado de Nueva York: 1-800-541-2831
Paso 2: Obtener una evaluación de cuidados de larga duración
Una vez inscrito en Medicaid, su ser querido debe ser evaluado para determinar si reúne los requisitos para recibir servicios de cuidados a largo plazo.
Esto se hace a través del Centro de Evaluación y Matriculación sin Conflictos (CFEEC)operado por Maximus.
📞 Llame al 1-855-222-8350 para programar una visita de enfermería. 🕒 Espere una visita a domicilio en pocos días para evaluar las necesidades de su ser querido.
Paso 3: Elegir un plan de asistencia sanitaria gestionada a largo plazo (MLTC)
Si su ser querido recibe la aprobación, deberá inscribirse en un Plan gestionado de cuidados de larga duración que cubre el CDPAP. Cada plan tiene su propia lista de intermediarios fiscales.
🔍 Puede comparar planes MLTC y ayudas CDPAP a través de New York Medicaid Choice: https://www.nymedicaidchoice.com/ Llame al 1-888-401-6582 si necesita ayuda para elegir un plan.
Paso 4: Elegir un intermediario fiscal
Una vez inscrito en un plan, tendrá que seleccionar un intermediario fiscal (IF) - una agencia que procesa las hojas de asistencia de los cuidadores y emite los pagos.
Su ser querido o su representante trabajarán con la FI para:
Inscribir al cuidador elegido
Completar toda la formación y el papeleo
Presentar las horas trabajadas para su pago
Muchos intermediarios fiscales ofrecen ayuda para la incorporación de los cuidadores. Algunos permiten enviar las hojas de horas a través de una aplicación o por teléfono.
Paso 5: Empezar a cobrar
Una vez aprobado todo, el cuidador puede empezar a prestar sus servicios y recibirá una remuneración periódica (normalmente quincenal).
💸 Salarios varían según el condado y la IF, pero a menudo oscilan entre el De 15 a 21 $/horacon horas extraordinarias en algunos casos.
Los cuidadores se consideran empleados de la IFno de la persona que recibe la asistencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar por cuidar a mi padre o madre?
Sí, los hijos adultos pueden ser cuidadores remunerados a través del CDPAP.
¿Puedo cobrar por cuidar a mi cónyuge?
Es posible. Cambios recientes permiten a los cónyuges ejercer de cuidadores remunerados con una autorización especial.
¿Puedo tener otro trabajo?
Sí, siempre que pueda cumplir las horas de cuidado acordadas con el intermediario fiscal.
¿Qué pasa si mi ser querido tiene Medicare y no Medicaid?
El CDPAP sólo está disponible a través de Medicaid. Quizá le interese solicitar Medicaid o utilizar Reducción del gasto en Medicaid si su ser querido supera los límites de ingresos.
¿Necesita ayuda?
Si quieres ayuda:
Encontrar un intermediario fiscal
Comprender el derecho a Medicaid
Cumplimentación de los trámites del CDPAP
